Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además en cuanto a la pregunta formulada por el Juez de garantías quien pidió la aclaración a fin de poder establecer responsabilidades si se tiene constancia de la notificación con la audiencia al gobernador, a lo cual respondió que se realizó la notificación vía fax de la “Alcaldía”, así como también respondió que no tenía conocimiento de si los demandados hubieran sido notificados con la Circular 05/2013, por cuanto la misma es pública y difundida por distintos medios de comunicación y que son de conocimiento de la sociedad en su conjunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las Circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR