SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2030/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
El abogado de Jova Gutiérrez Ancieta, en audiencia manifestó que: a) La parte accionante tuvo pleno conocimiento de la existencia de un mandamiento de apremio expedido en su contra a mediados de marzo y que por actitud maliciosa a fin de evadir su responsabilidad desde esa fecha al mes de junio no pudo ejecutarse; b) Jova Gutiérrez Ancieta por desconocimiento de la vacación judicial recién pidió se ejecute dicho mandamiento; c) El abogado del accionante refiere que tuvo contacto con el efectivo policial demandado, quien en su informe mencionó que nunca conversó con el referido abogado, que ni lo conoce, lo que va en contradicción con el sustento de la acción de libertad planteada; y, d) En caso de que la acción se declare “procedente” se estarían lesionando los arts. 5 y 6 de la Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), en la que manifiesta que el Estado por intermedio de las instituciones deben velar por el interés superior del niño y niña adolescente, intereses que están respaldados además por la Constitución, por lo que de ser declarada procedente la acción se estaría violando el interés superior del menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las Circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR