SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2031/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2031/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa se encuentra en el rubro del transporte de pasajeros a nivel interprovincial turístico desde 1988, habiéndose constituido de manera legal y de conformidad a la normativa que exige el ordenamiento jurídico, posteriormente el 1 de julio de 2011, se convirtió la razón social de empresa unipersonal a sociedad de responsabilidad limitada como “New Continent” S.R.L.; y desde el 20 de mayo de 1998, su empresa accedió a una caseta en la Terminal de Buses para vender pasajes y boletos a los diferentes puntos a los que prestaba servicio, habiéndose prolongado esta autorización de uso de bienes municipales hasta el presente año, cuando el Administrador de la referida Terminal de Buses, sin motivo alguno le conminó a desalojar la caseta que venía ocupando, bajo el argumento de que su Empresa no contaba con las respectivas tarjetas de operaciones, sobre el particular, su persona adjuntando documentación idónea solicitó un compás de espera para que presente la documentación requerida y continuar operando en la caseta, toda vez que el trámite de obtención de las referidas tarjetas de operaciones se encontraba en pleno análisis.

Según nota OMPE/DSM/UMD-TB/CITE 189/2013 de 6 de mayo, se evidencia la clausura definitiva de la caseta 20, sin ningún tipo de resoluciones o una orden judicial emergente de un justo proceso y menos haber pasado por la aplicación de medidas previas, si su persona en calidad de autorizado para el uso de bienes municipales habría cometido alguna falta, no se le notificó previamente, no le permitieron que retire dineros y valores de la caseta, porque le colocaron candados impidiendo su libre ingreso y por ende la realización de sus actividades laborales.

Posteriormente, el 5 de junio de ese mismo año, dejan en un domicilio diferente, la nota OMPE/DSM/UMD-TB/CITE 189/2013, con sellos notariados, sin presencia del notario de fe pública, por la cual se indica que el Viceministerio de Transportes le habría negado la autorización para prestar el servicio de transporte público automotor de pasajeros en el ámbito interprovincial del departamento de La Paz y consecuentemente no se renovará el documento de autorización para la gestión 2013, de la caseta que la empresa ocupaba en la Terminal de Buses, y que por el hecho de no contar con las tarjetas de operaciones le suspendían el derecho a seguir trabajando y no se consideró que la competencia para otorgar las licencias de operaciones a nivel interprovincial es de la Gobernación del departamento de La Paz y no del Viceministerio de Transportes.

Además, indica que el 6 de mayo de 2013, le clausuran definitivamente y el 4 de mayo del mismo año le dan plazo de tres días para entregar el bien, sin resolución alguna, sin el cumplimiento de las formalidades de rigor, se realizó un lanzamiento ilegal, debiendo acudir el Administrador de la Terminal de Buses ante la autoridad llamada por ley y no proceder con medidas de hecho.