SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2031/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.7.
II.7. El 5 de junio de 2013, mediante nota notariada OMPE/DSM/UMD-TB/CITE 189/2013 de 4 de mayo, el ahora demandado notificó al accionante con dicha nota, en la cual aduce que en observancia a las instrucciones del Viceministerio de Transporte, mediante notas GADLP/SDDSC/DDT/NEX-0097/2013 de 8 de marzo y GADLP/SDDSC/DDT/NEX-00100/2013 de 13 de marzo, en las cuales se informó que se negó a la Empresa de Transporte Interprovincial Turístico “New Continent” S.R.L., la autorización para prestar el servicio de transporte público automotor de pasajeros en el ámbito interprovincial del departamento de La Paz; asimismo, le comunicó que no se renovará el documento de autorización para la gestión 2013, de la caseta que ocupaba su empresa. De igual manera en cumplimiento al documento de autorización en su cláusula séptima y art. 61 del Reglamento de Disposición Temporal de Bienes Inmuebles Municipales, le solicitó la devolución de la caseta en el plazo de tres días y presentación de inventario de bienes, caso contrario se ejecutará conforme lo dispuesto en el indicado Reglamento, pero no consta la notificación o cargo de recibido que corresponde (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: reglas y subreglas
- III.2 Análisis del caso concreto
- Fragmento 18