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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • Fragmento 6
    • concedió en forma parcial
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  A cerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada o madre y con hijo menor a un año
    • 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
    • III.3.  Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y la imposibilidad de su reubicación en otro puesto de trabajo
    • La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo
    • el art. 48.VI de la CPE, señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
    • III.4.     Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • 1°

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