SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013

Fecha: 13-Nov-2013

3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad

3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad´” (las negrillas son nuestras).

De la jurisprudencia glosada, se establece que la mujer embarazada o con hijo o hija menor a un año sujeta a un contrato a plazo fijo, goza de inamovilidad laboral, cuando éste sea renovado en más de dos ocasiones, aspecto que daría lugar a la conversión del mismo, considerándose al contrato como indefinido, al ser favorable para los derechos de la mujer embarazada.