SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Fecha: 13-Nov-2013
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la familia, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral, a la no discriminación y al libre ejercicio de funciones, alegando que la autoridad demandada, sin considerar que gozaba de inamovilidad funcionaria por su condición de madre de un menor de un año, de manera ilegal y arbitraria, sin previo y debido proceso, al retorno de su baja médica por maternidad, fue cesada de sus funciones de “Auxiliar de Oficina III”, en el área de Asesoría Legal de la CNS Regional Tarija, removiéndola al Hospital Obrero 7, donde fue reubicada a distintas áreas, como Administración, Laboratorio, Estadística y Archivo; haciendo caso omiso de las reiteradas notas que presentó, solicitando su restitución inmediata al cargo que desempeñaba, volvió a remitirle otro memorándum de reubicación, impidiéndole el ejercicio libre de sus funciones, instruyéndole tareas que como profesional abogada, no le corresponden, afectándola en su dignidad de persona, psicológica y laboralmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió en forma parcial
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. A cerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada o madre y con hijo menor a un año
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y la imposibilidad de su reubicación en otro puesto de trabajo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el art. 48.VI de la CPE, señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 1°