SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013

Fecha: 13-Nov-2013

III.4.     Análisis del caso concreto

           En el caso en revisión, la accionante, alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la familia, a la seguridad social, a la no discriminación y al libre ejercicio de funciones, por cuanto, al retornar de su baja médica por maternidad, la autoridad demandada, sin respetar su derecho a la inamovilidad funcionaria, al ser madre de una menor de un año, la sustituyó de su cargo de “Auxiliar de Oficina III”, dependiente del Área de Asesoría Legal de la CNS Regional Tarija, reubicándola en distintas funciones y áreas del Hospital Obrero 7; quien además, haciendo caso omiso de su solicitudes de inamovilidad laboral, siguió reubicándola, impidiéndole el ejercicio libre de sus funciones y menoscabando su dignidad.

           De la revisión de antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se establece que la ahora accionante, Ximena Díaz Ordoñez, sostuvo una relación laboral con la CNS Regional Tarija, bajo la modalidad de contratos de trabajo a plazo fijo, el primero, a partir del 5 de febrero al 30 de diciembre de 2010; el segundo con vigencia del 6 de enero al 30 de diciembre de 2011, el tercero desde el 3 de enero hasta al 31 de diciembre de 2012 y finalmente, el cuarto a partir del 4 de enero al 30 de diciembre de 2013; mismos que cursan de fs. 18 a 21 y de 138 a 139.

Finalmente, respecto a las vulneraciones del derecho a la familia, a la seguridad social, a la no discriminación, al libre ejercicio de sus funciones, alegados por la ahora accionante, no corresponde su tutela, por cuanto la entidad demandada, si bien incurrió en vulneración de la garantía de la inamovilidad laboral, al asignar a otras funciones a la accionante, reubicándola a otras áreas de la entidad; sin embargo, no se le afectó su nivel salarial ni mucho menos se produjo una extinción de la relación laboral, por lo que no es evidente la vulneración de los citados derechos. Asimismo, con relación a la lesión del derecho a la petición alegada por la accionante, supuestamente al no haberse dado una respuesta escrita a solicitudes de “21 de enero, 3 y 24 de junio de 2013” (sic), la misma no es evidente, por cuanto el Jefe de RR.HH. a.i. de la citada CNS, Andrés Donaire Puma, ante la solicitud de inamovilidad laboral de la ahora accionante, a través de CITE: 030/2013, respondió a la misma manifestándole que no se incumplió con ninguna normativa laboral vigente, más al contrario se le renovaría su contrato.