SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, la accionante, alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la familia, a la seguridad social, a la no discriminación y al libre ejercicio de funciones, por cuanto, al retornar de su baja médica por maternidad, la autoridad demandada, sin respetar su derecho a la inamovilidad funcionaria, al ser madre de una menor de un año, la sustituyó de su cargo de “Auxiliar de Oficina III”, dependiente del Área de Asesoría Legal de la CNS Regional Tarija, reubicándola en distintas funciones y áreas del Hospital Obrero 7; quien además, haciendo caso omiso de su solicitudes de inamovilidad laboral, siguió reubicándola, impidiéndole el ejercicio libre de sus funciones y menoscabando su dignidad.
De la revisión de antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se establece que la ahora accionante, Ximena Díaz Ordoñez, sostuvo una relación laboral con la CNS Regional Tarija, bajo la modalidad de contratos de trabajo a plazo fijo, el primero, a partir del 5 de febrero al 30 de diciembre de 2010; el segundo con vigencia del 6 de enero al 30 de diciembre de 2011, el tercero desde el 3 de enero hasta al 31 de diciembre de 2012 y finalmente, el cuarto a partir del 4 de enero al 30 de diciembre de 2013; mismos que cursan de fs. 18 a 21 y de 138 a 139.
Finalmente, respecto a las vulneraciones del derecho a la familia, a la seguridad social, a la no discriminación, al libre ejercicio de sus funciones, alegados por la ahora accionante, no corresponde su tutela, por cuanto la entidad demandada, si bien incurrió en vulneración de la garantía de la inamovilidad laboral, al asignar a otras funciones a la accionante, reubicándola a otras áreas de la entidad; sin embargo, no se le afectó su nivel salarial ni mucho menos se produjo una extinción de la relación laboral, por lo que no es evidente la vulneración de los citados derechos. Asimismo, con relación a la lesión del derecho a la petición alegada por la accionante, supuestamente al no haberse dado una respuesta escrita a solicitudes de “21 de enero, 3 y 24 de junio de 2013” (sic), la misma no es evidente, por cuanto el Jefe de RR.HH. a.i. de la citada CNS, Andrés Donaire Puma, ante la solicitud de inamovilidad laboral de la ahora accionante, a través de CITE: 030/2013, respondió a la misma manifestándole que no se incumplió con ninguna normativa laboral vigente, más al contrario se le renovaría su contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió en forma parcial
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. A cerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada o madre y con hijo menor a un año
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y la imposibilidad de su reubicación en otro puesto de trabajo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el art. 48.VI de la CPE, señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 1°