SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Fecha: 13-Nov-2013
concedió en forma parcial
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2013 de 18 de septiembre, cursante de fs. 167 vta. a 173 vta., por la que concedió en forma parcial la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que la “Caja Nacional de Salud (CNS) Administración Regional de Tarija” (sic), restituya a Ximena Díaz Ordoñez al cargo que desempeñaba cuando fue dada de baja médica por maternidad, con los siguientes fundamentos: i) La CNS Regional Tarija, vulneró el derecho a la inamovilidad laboral de Ximena Díaz Ordoñez al removerla de su cargo, mediante Cite 030/2013 y los memorándums 030/2013, 068/2013, 097/2013 y 145/2013, ya que la nombrada funcionaria de acuerdo a los arts. 48.VI de la CPE y 2 del DS 0012, gozaba de inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad; ii) Con relación a la vulneración de los derechos a la no discriminación, a la vida y a la seguridad social, no se acreditó la lesión a los mismos, ya que la parte demandada, demostró el respeto a su fuente laboral, puesto que no la despidió sino removió del cargo que ocupaba cuando fue dada de baja por maternidad, acreditando que le fueron pagados los subsidios y otros derechos sociales, desvirtuando la vulneración al derecho a la vida del recién nacido; y, iii) Respecto al derecho de petición, no existe prueba alguna que demuestre que se haya vulnerado el mismo, por lo que se concedió la tutela parcialmente con relación a la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió en forma parcial
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. A cerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada o madre y con hijo menor a un año
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y la imposibilidad de su reubicación en otro puesto de trabajo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el art. 48.VI de la CPE, señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 1°