Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido y los fundamentos de su demanda y ampliando la misma, señaló: a) Fue dada de baja por maternidad y cuando volvió de la misma, le asignaron otras funciones, sin respetar la inamovilidad laboral que la ley y la Constitución Política del Estado establecen, por lo que solicitó se le conceda la tutela y se le restituya al cargo que ocupaba antes de su baja médica; y, b) Si bien su sueldo se mantuvo, fue transferida al Hospital Obrero 7, para que desempeñe funciones en las áreas de laboratorio, supervisiones, historias clínicas; labores, que por su condición de profesional abogada y Auxiliar de Oficina III, no le corresponden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió en forma parcial
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. A cerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada o madre y con hijo menor a un año
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y la imposibilidad de su reubicación en otro puesto de trabajo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el art. 48.VI de la CPE, señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 1°