SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Fragmento 6

Juan Rodolfo Seborga Miranda, representante legal de la CNS Regional Tarija, por intermedio de su abogado y apoderado en audiencia, señaló que: 1) No se vulneraron los derechos de la accionante, ya que no ingresó como abogada sino como Auxiliar de Oficina III, respetando la estabilidad laboral, lo único que hizo fue cambiarle de función sin modificar su salario; 2) Ximena Díaz Ordoñez, dentro de la institución contrajo nupcias con un funcionario encargado de obras, por lo que no era conveniente que continuara en el cargo referido, que inclusive fue motivo de observación por auditoría ya que existen recomendaciones de la Contraloría General del Estado, que indican que no pueden trabajar esposos en la misma institución; 3) En todo momento se amparó los derechos de la accionante, por tal razón se le asignó funciones más livianas y convenientes a su situación sin romper la relación laboral, manteniendo su inamovilidad y sin lesionar el derecho a la vida del menor, otorgándole los subsidios correspondientes; tampoco se la discriminó, sólo se decidió cambiarla de lugar de trabajo en razón de incompatibilidad debido a que en la oficina se realizaban procesos de contratación; y, 4) Respecto a la vulneración al derecho de petición, se le dio respuesta bajo cargo de recepción.