SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 24
Por otra parte, de antecedentes también se establece por los certificados de incapacidad temporal que cursan de fs. 16 a 17, así como el de nacimiento de la menor AA, nacida el 19 de noviembre de 2012, que la ahora accionante en vigencia del tercer contrato, dio a luz a la citada menor, en cuya emergencia la entidad empleadora le otorgó su baja médica por maternidad a partir del 19 de noviembre de 2012 hasta el 2 de enero de 2013 (fs. 16), a cuyo retorno, no obstante de haber fenecido el citado contrato, la entidad ahora demandada, suscribió un último contrato a plazo fijo, a objeto de dar cumplimiento a la inamovilidad laboral de la accionante, por su condición de progenitora de una menor de un año de edad. Sin embargo, por los memorándums que cursan de fs. 10 a 12, se evidencia que Ximena Díaz Ordoñez una vez restituida a su cargo, fue asignada a nuevas funciones; empero, en otras áreas de la entidad empleadora, vulnerando la parte in fine del art. 2 del DS 0012, norma que expresamente, determina: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; es decir, en los alcances del precepto antes descrito, la institución ahora demandada, estaba imposibilitada por el lapso de un año a remover del cargo que la accionante venía cumpliendo como Auxiliar Administrativo Nivel 3, dependiente de la Oficina de Asesoría Legal de la CNS Regional Tarija; lo cual constituye una vulneración a la garantía constitucional prevista por el art. 48.VI de la CPE, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada, solo en cuanto corresponde a la inamovilidad laboral antes referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- concedió en forma parcial
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. A cerca de los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada o madre y con hijo menor a un año
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y la imposibilidad de su reubicación en otro puesto de trabajo
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el art. 48.VI de la CPE, señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 1°