SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2035/2013

Fecha: 13-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2010, ingresó a trabajar a la CNS Regional Tarija, con el cargo de Auxiliar de Oficina III, prestando sus servicios a tiempo completo en el área legal de dicha institución, al ser una profesional abogada; sin embargo, no obstante que el 4 de octubre de 2012, solicitó su baja médica por estado de gestación, al retornar de la misma, el 3 de enero de 2013, encontró que fue sustituida de su cargo por otra persona y que se suspendió su tarjeta de registro biométrico, por lo que, al haber sido cesada de sus funciones de manera ilegal y arbitraria, sin observar el debido proceso y la inamovilidad laboral que le otorga la ley por ser progenitora de un menor de un año, inmediatamente realizó su reclamo ante el Administrador Regional a.i. de Tarija, Juan Rodolfo Seborga Miranda -hoy demandado- para que le dé una solución pronta, oportuna y la restituya a su fuente laboral; pero, en respuesta, Andrés Donaire Puma, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS Regional Tarija, por “CITE 030/2013” con falta de voluntad y desconocimiento de la ley, la removió al Hospital Obrero 7, mediante memorándum 068/2013 de 26 de febrero, donde fue reubicada en diferentes áreas, como la de Administración del referido centro hospitalario; a Laboratorio, para el llenado de análisis; Supervisión, Estadística, para el reparto de fichas y de historias, por memorándum 097/2013 de 15 de marzo; hasta que nuevamente, el 9 de abril del mismo año, fue enviada al área de Laboratorio, amenazándola que si incumplía la referida instrucción sería sancionada.

Arguye que, a pesar de haber presentado memoriales el 21 de enero, 24 de mayo y 3 de junio de 2013, solicitando la restitución a su fuente de trabajo en el área de Asesoría Legal, la autoridad demandada, haciendo caso omiso de sus súplicas, emitió el memorándum 145/2013 de 7 de junio, reubicándola nuevamente; actos por los cuales, consideró que fue discriminada y sometida a un despido indirecto, impidiéndole el ejercicio libre de sus funciones, así como de su derecho de petición, al no tener una respuesta escrita a sus solicitudes, dañando su dignidad y ocasionándole afectaciones psicológicas y laborales.

Finalmente manifiesta que, si bien agotó todas las instancias de reclamo para que sean reparados sus derechos conculcados, lo único que recibió fue el silencio de la autoridad demandada; por lo que al no haberse pronunciado ésta respecto a sus solicitudes el 5, 11 y 17 de junio de 2013, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, tampoco, recibió contestación alguna, a su pedido de restitución, razón por la cual se vio en la necesidad de acudir a la vía constitucional, al haber el ahora demandado vulnerado sus derechos invocados, sin considerar que conforme el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, gozaba de inamovilidad laboral, hasta que su hijo cumpla un año de edad y no podía ser despedida, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo (SSCC 0434/2010-R de 28 de junio y 0272/2012 de 4 de junio).