SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concede
La Sala de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 026/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 35 a 39 vta., concede la acción disponiendo la inmediata restitución de sus funciones hasta que su hijo cumpla un año de edad, “fecha en la que la institución valorará su permanencia o despido” (sic), con la cancelación de sus haberes devengados y subsidios familiares, en base a los siguientes fundamentos: a) Del certificado de nacimiento se evidencia que el accionante tiene un hijo menor de un año; y en ese entendido en atención a la jurisprudencia glosada corroborada por el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, DS 0012, corresponde otorgar tutela; b) La conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio conforme establece el DS 28699 modificado por el DS 0495 que incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, c) La autoridad demandada al no cumplir con la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo pese a su legal notificación persistió en el despido del accionante vulnerando el art. 49.III de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- concedido la tutela
- CONFIRMAR en todo