SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.7.
II.7. El 22 de marzo de 2013, fecha del señalamiento de audiencia, Carlos Diego Vargas Gutiérrez en representación del demandado en esta acción tutelar haciendo alusión a un poder expreso que le fue otorgado mencionó: “no tener ningún inconveniente para reincorporar a los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral teniendo en cuenta la documentación respaldatoria que tiene cada uno de los trabajadores” (sic). Finalizada la audiencia, el Inspector Departamental del Trabajo y Previsión Social determinó conminar a la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación del Departamento de Beni para que proceda a la reincorporación de los “trabajadores demandantes”; encontrándose entre ellos el accionante, asimismo comunicó que se elevará informe de la audiencia al Jefe Departamental del Trabajo para que emita la Resolución Administrativa de reincorporación (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- concedido la tutela
- CONFIRMAR en todo