SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 011/12 de 1 de junio de 2012, fue contratado como encargado de maestranza de la “Chancadora Cerro Patty” de la Unidad ejecutora dependiente de la Dirección de Desarrollo Vial y la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación del Departamento de Beni; posteriormente, mediante memorándum 270/13 de 13 de marzo de 2013, fue despedido injustificadamente sin considerar su inamovilidad laboral al ser progenitor de un niño menor de un año de edad.
Ante el incumplimiento de su compromiso efectuado en audiencia, la Jefatura Departamental del Trabajo conminó al demandado para que en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la misma proceda a su reincorporación; sin embargo, practicada la notificación en 26 de marzo de 2013, la orden fue incumplida.
El Estado tiene la obligación de proteger a los trabajadores del sector público o privado proponiendo a la continuidad y estabilidad laboral, más si se trata de casos en los que una servidora pública se encuentra en estado de embarazo porque lo que se protege no es el trabajo sino el derecho del niño.
El demandado al no haber asistido a la audiencia señalada para el día 22 de mayo de 2013, aceptó su despido injustificado, según lo previsto en el art. 2.VIII de la RM 868/2010, en razón de que dicha normativa señala que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia es considerada como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo indicado en los parágrafos precedentes.
Asimismo ante el incumplimiento de la conminatoria vulneró el art. 48.IV, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único, párrafo II al prescribir: “se incluyen los parágrafos IV y V en el artículo 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: “la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; normativa que está en correspondencia con la RM 868/2010, en los arts. 2. IX y 5.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- concedido la tutela
- CONFIRMAR en todo