SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013

Fecha: 18-Nov-2013

y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”

Ello implica que el Estado debe desplegar políticas orientadas a proteger y atender de manera especial a sectores sociales vulnerables o con mayores desventajas, constituyéndose uno de ellos las mujeres en estado de gravidez extensivo, por la protección reforzada que debe desplegarse a favor del niño, a los progenitores; estas expresiones hallan su correspondencia en lo consagrado en la Ley Fundamental cuyo artículo 48.VI, señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijas. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (el resaltado es nuestro).

Dentro de esta cita constitucional no puede soslayarse lo previsto en el art. 48.II, manifiesta que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador”.

También dentro de la óptica de protección estatal de las familias como una obligación positiva del Estado el art. 62, prescribe: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral…”.

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en el art. 25, señala: 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales'. Estableciendo por su parte, el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, que: 'Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto'” ( SC 1497/2011-R de 11 de octubre).

Con relación a la protección del padre la SCP 0086/2012 de 16 de abril, se ha pronunciado señalando: “…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad…”.

Concluyentemente se establece que el núcleo esencial de los derechos reconocidos como fundamental a la mujer embarazada ampliado a los progenitores según normativa constitucional, estriba en la protección de su fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria asegurando continuidad en la relación de trabajo, porque si este es conservado podrá cubrir las necesidades del hijo y además podrá ser asistido con las asignaciones familiares reconocidas por ley. Entonces lo que en definitiva se cobija es al niño hasta que cumpla un año de vida, lapso que sin duda se constituye en determinante para su desarrollo físico, emocional y psicológico.