SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.4. Análisis de la problemática planteada
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que por memorándum 270/2013 de 13 de marzo, firmado por el demandado se agradeció los servicios del accionante del puesto de encargado de maestranza de la Chancadora “Cerro Patty” de la Unidad Ejecutora dependiente de la Dirección de Desarrollo Vial y la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
De esta relación se establece que el accionante fue despedido de su fuente laboral soslayando su condición de padre progenitor de una niño menor de un año, aspecto que fue de conocimiento de la Dirección de Desarrollo Vial del Gobierno Autónomo Departamental de Beni en el momento en que el accionante Miguel Galdino Lima solicitó la cancelación del subsidio prenatal y una vez que fue elaborado el informe legal por su Asesor a solicitud del Jefe de Contabilidad, éste fue entregado en Secretaría de dicha Dirección.
A ello se suma que llevada a cabo la audiencia en la cual estuvo presente Carlos Diego Vargas Gutiérrez en representación del demandado haciendo alusión a un poder expreso otorgado a favor del demandado Mauricio Calvo Rioja, aludió no tener inconveniente en proceder a la reincorporación teniendo en cuenta la documentación con la que se cuenta; sin embargo no obstante su manifestación y que la determinación del Jefe Departamental del Trabajo fue recibida en 26 de marzo de 2013, en Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas no se dio cumplimiento a la misma.
Este incumplimiento implicó desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales aludidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, instituidas por el constituyente para reforzar la protección de la familia, concretamente del nuevo ser que merece cuidado desde el momento de su concepción hasta que cumpla un año de vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- concedido la tutela
- CONFIRMAR en todo