SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2043/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
La Constitución Política del Estado en su art. 1, ha dejado establecido como modelo de Estado que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario, Social de Derecho…”. Este modelo de Estado Social responde a un modelo de organización social, política y económica basada en los valores supremos de la dignidad humana, la igualdad, la justicia en el que la política estatal debe estar siempre orientada a garantizar a la población las condiciones mínimas para una existencia digna, significando ello que su papel no se reduce a resguardar el orden público y no interferir ni vulnerar derechos, sino principalmente a contrarrestar las desigualdades existentes ofreciendo a todo el pueblo boliviano las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes, desplegar su trabajo, atender a su familia y otros inherentes a su calidad de ser humano.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- Fragmento 16
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 18
- concedido la tutela
- CONFIRMAR en todo