SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Héctor Quilla Vargas, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de El Alto, mediante informe cursante de fs. 61 a 63, así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La internación de los hijos de la accionante, no se constituye en una ilegal e indebida privación de libertad, toda vez que procede en virtud a la situación de riesgo, maltrato físico y psicológico constantes a los que se encuentran expuestos los menores; b) Su persona no es representante legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” y tampoco participó en el operativo de rescate, únicamente hizo conocer el 25 de julio de 2013, al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto sobre la situación y albergue en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de los menores, cumpliendo con el art. 44 del Código Niño Niña Adolescente (CNNA) -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-; y, c) La accionante debe acudir al Juez de la causa a efectos de la reinserción familiar de sus hijos, por ello considera que corresponde la denegatoria de la acción de defensa planteada.
El abogado copatrocinante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia señaló que se dispuso la protección socio protectiva, derivando a esos niños en caso de la infante de un mes de nacida al Centro de Nutrición “Albiña Patiño”, ya que se encuentra en estado de desnutrición y corre peligro al estar a lado de su madre, en resguardo del derecho a la vida y conforme el Código Niño, Niña y Adolescente, sostiene que este caso es multi reincidente, existe maltrato físico e incluso resulta peligroso la desprotección de los niños.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR