SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 227/2013 de 27 de julio, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia al haber comunicado su actuación y los antecedentes que revisten el proceso ante la autoridad jurisdiccional competente conforme lo señala la “Ley 2026” y la “Ley 025”, en actual vigencia y por la existencia de menores de edad involucrados, observa que la representante no acudió previamente a la presente acción, ante el Juzgado de Partido del Menor y Adolescencia de El Alto, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso; y, 2) El hecho denunciado no es atendible, por la naturaleza del hecho y la subsidiariedad de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR