SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2. Análisis del caso concreto

La representante estima la vulneración de los derechos al debido proceso, a la vida y a la libertad de sus representados AA, BB, CC y DD -sus cuatro hijos menores de edad-, alegando que los funcionarios demandados ingresaron a su domicilio y hasta la fecha de interposición de la presente acción permanecen detenidos en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas”, sin considerar que uno de ellos se encuentra como lactante, por tener un mes de nacida.

De la revisión de antecedentes se tiene que existen dos actas de compromiso de medidas socio protectoras en favor de sus hijos, firmadas por la ahora representante, quien se comprometió a no incurrir en ningún tipo de maltrato físico ni psicológico y a no ingerir bebidas alcohólicas frente a sus hijos; posteriormente el 24 de julio de 2013, funcionarios policiales asignados al caso, remitieron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” a los cuatro menores que fueron rescatados; toda vez, que Luz Cabrera Meneces, Psicóloga dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se hizo presente en esa unidad policial con una ficha de coordinación de rescate para los hijos menores de Verónica Cuaquira Pusari -ahora representante-.

Seguidamente, el 25 de julio de 2013, Héctor Quilla Vargas, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, puso a conocimiento la situación y albergue de los menores; pues conforme lo previsto por el art. 110 del CNNA, que señala: “Los casos de malos tratos serán obligatoriamente denunciados ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Fiscal de Materia u otra autoridad competente de la niñez y la familia, quienes deberán tomar las medidas pertinentes, debiendo presentar la denuncia en el término de veinticuatro horas ante el Juez de la Niñez y Adolescencia…”, advirtiéndose en el caso concreto que todos los actos suscitados fueron puestos a conocimiento de la autoridad competente en el plazo de veinticuatro horas y posteriormente continuando con el procedimiento se evidencia que el 26 del citado mes y año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, informó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas”, el incumplimiento de las actas mencionadas y señaló que la ahora accionante no se hizo presente para realizar el seguimiento establecido. Igualmente el mismo día el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” solicitó a la Jefa de la Unidad de Atención Integral a la Familia, defina a la brevedad posible cuál la defensoría que se hará cargo del asunto por la reincidencia de la madre en el caso de los niños AA, BB, CC y DD, de lo cual se extrae que Verónica Coaquira Pusari en la presente acción constitucional, no busca la tutela de los derechos de sus hijos, sino de los propios.

En ese sentido y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa para denunciar todos los hechos que considera ilegales debió reclamarlos ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, autoridad que tiene la facultad de aplicar la medida pertinente de acuerdo al caso y en virtud a los términos previstos por ley, pues se constituye en el juez contralor de derechos y garantías constitucionales de los menores a fin de garantizar con celeridad y de forma oportuna, la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos y en caso de que los reclamos no hubieran sido atendidos y/o reparados por la mencionada autoridad judicial, recién activar la justicia constitucional mediante la presente acción tutelar.