Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. Por nota de 26 de julio de 2013, el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas”, solicitó a la Jefa de la Unidad de Atención Integral a la Familia, Virginia Aguilar, que por ser el caso de los niños AA, BB, CC, DD y EE, por ser multi reincidente, defina a la brevedad posible cuál de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia se hará cargo del caso (fs. 58 y 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR