SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La representante como madre de los menores que ahora representa, interpuso la presente acción de libertad, argumentado que el 24 del mismo mes y año a horas 12:30 aproximadamente el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” juntamente con tres policías de la Brigada Familiar, se apersonaron a su domicilio ubicado en la av. 6 de marzo, indicándole que sus hijos fueron trasladados a la Defensoría con el fin de practicarles una evaluación psicológica, caso contrario se allanaría su domicilio y al encontrarse uno de sus hijos en la casa de su madrina, de forma abusiva y amenazante lo fueron a recoger.
Posteriormente, en la Defensoría señalada, la separaron de sus cuatro hijos de forma violenta metiéndolos a una oficina, después de unos minutos una funcionaria le indicó que se fuera porque sus hijos se quedarían en la Defensoría, al existir una grave denuncia contra ella; por lo que, sostiene que los nombrados están siendo detenidos de forma ilegal e indebida ya que hasta la fecha desconoce el motivo por el cual se los llevaron.
Finalmente, a partir de ese momento alude que funcionarios de la Defensoría no permiten que ella o sus familiares tengan contacto con sus hijos, ni para entregarles ropa ni comida y lo que más le preocupa es que su hija DD tiene un mes de edad y tampoco le permiten darle de lactar, situación que considera atentatoria al derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR