Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2049/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2.
II.2. Según Acta de compromiso y medida socio protectiva suscrita el 3 de mayo de 2013, con similar tenor que el anterior, se conminó a la representante a presentar a su hijo EE una vez cada quince días, previa coordinación con procuraduría para realizar el seguimiento social y psicológico del niño, quedando vigente el acta de medida socio protectiva suscrita el 23 de abril del citado año. Igualmente ante el incumplimiento la “DNA-D1” realizará la acciones correspondientes de acuerdo al Código Niño Niña Adolescente (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR