SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Por informe escrito cursante a fs. 21 y vta., las autoridades demandadas expresaron: a) Es evidente que en 5 de julio de 2013, se reunió el tribunal a objeto de celebrar la audiencia sobre apelación incidental de medida cautelar interpuesta por la accionante; sin embargo, habiendo sido legalmente notificadas las partes no se hicieron presente la parte accionante, lo que impidió al Tribunal ingresar a considerar el fondo del asunto, por lo que se confirmó la resolución elevada en revisión; b) La secretaria de Cámara informó de la existencia de un memorial haciendo conocer nuevo patrocinio solicitando por ello suspensión de audiencia; c) La causa fue radicada en 3 de junio de 2013, y se señaló audiencia para el 5 de julio de 2013, por la recargada labor acumulada durante la vacación judicial; d) En 4 de julio de 2013, después de treinta días estando debidamente notificadas las partes el abogado de la parte imputada anuncia nuevo patrocinio y pide suspensión, de lo que se establece que fueron los propios abogados los que cometieron dilación al debido proceso y más aún, remarcan que la acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales.