SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
Por informe escrito cursante a fs. 21 y vta., las autoridades demandadas expresaron: a) Es evidente que en 5 de julio de 2013, se reunió el tribunal a objeto de celebrar la audiencia sobre apelación incidental de medida cautelar interpuesta por la accionante; sin embargo, habiendo sido legalmente notificadas las partes no se hicieron presente la parte accionante, lo que impidió al Tribunal ingresar a considerar el fondo del asunto, por lo que se confirmó la resolución elevada en revisión; b) La secretaria de Cámara informó de la existencia de un memorial haciendo conocer nuevo patrocinio solicitando por ello suspensión de audiencia; c) La causa fue radicada en 3 de junio de 2013, y se señaló audiencia para el 5 de julio de 2013, por la recargada labor acumulada durante la vacación judicial; d) En 4 de julio de 2013, después de treinta días estando debidamente notificadas las partes el abogado de la parte imputada anuncia nuevo patrocinio y pide suspensión, de lo que se establece que fueron los propios abogados los que cometieron dilación al debido proceso y más aún, remarcan que la acción de libertad no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Garantías mínimas que forman parte del derecho al debido proceso en materia penal
- Fragmento 15
- III.6.
- III.7. La necesaria presencia del imputado a la
- III.8. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo