SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.5.

II.5.  En el mismo actuado procesal el Presidente de dicha Sala, por Auto de Vista 121, determinó  “no ha lugar” a la suspensión de la audiencia solicitada por haber sido “anticipadamente notificado de forma casi extemporánea (…) Habida cuenta que tampoco presenta el pase profesional de los abogados, situación que no tiene ninguna consistencia la situación de la imputada…” (sic), resolvieron confirmar “…en todas sus partes” (sic), la Resolución de 17 de mayo de 2013 porque la accionante no se hizo presente a la audiencia para “…demostrar los extremos de su recurso conforme lo establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal, lo cual impide a este Tribunal superior ingresar a considerar en el fondo del asunto…” (sic) (fs. 20 y vta.).