SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.5.
II.5. En el mismo actuado procesal el Presidente de dicha Sala, por Auto de Vista 121, determinó “no ha lugar” a la suspensión de la audiencia solicitada por haber sido “anticipadamente notificado de forma casi extemporánea (…) Habida cuenta que tampoco presenta el pase profesional de los abogados, situación que no tiene ninguna consistencia la situación de la imputada…” (sic), resolvieron confirmar “…en todas sus partes” (sic), la Resolución de 17 de mayo de 2013 porque la accionante no se hizo presente a la audiencia para “…demostrar los extremos de su recurso conforme lo establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal, lo cual impide a este Tribunal superior ingresar a considerar en el fondo del asunto…” (sic) (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Garantías mínimas que forman parte del derecho al debido proceso en materia penal
- Fragmento 15
- III.6.
- III.7. La necesaria presencia del imputado a la
- III.8. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo