SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/13 de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 24 a 26 concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de julio de 2013, debiendo llevar a cabo nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su notificación, además de no exigirse la previa presentación del pase profesional a la defensa técnica. Los fundamentos fueron los siguientes: 1) La imputada presentó memorial de 4 de julio de 2013, anunciando nuevo patrocinio solicitando suspensión de audiencia, decretando la Sala Penal Primera el 4 de julio de 2013, “se extraña pase profesional” (sic), sin pronunciarse sobre el fondo de la petición; 2) En 5 de julio de 2013 instalada la audiencia la secretaria informó sobre la existencia de un memorial; sin embargo, continúan con la audiencia y deciden no ingresar a resolver el fondo de la apelación, con el argumento de estar ausente la accionante; 3) Los actos denunciados como ilegales tienen relación con la libertad porque se está cuestionando el acto procesal de la realización de la audiencia de medidas cautelares, donde precisamente se consideraría la negativa a la cesación de la detención preventiva; y, 4) La observación sobre el pase profesional no es acorde a procedimiento y vulnera el art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que de manera clara dice que el imputado puede nombrar cuantos defensores estime necesarios, además en materia penal no es necesario el pase profesional.