SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando procesada la accionante por la presunta comisión del delito de estafa, se encuentra detenida preventivamente. Ante la solicitud de cesación de dicha detención preventiva, la Jueza de la causa rechazó la misma por Resolución de 17 de mayo de 2013. Contra esta determinación interpuso recurso de apelación.
De acuerdo al acta de audiencia el abogado de la accionante fue Álvaro Gonzalo Durán; habiendo posteriormente, el 4 de julio de 2013, contratado los servicios de los abogados Mariano Medina Calderón y Hernán Saucedo Aguilera, solicitando ante ello postergación para que sus nuevos abogados estudien el caso; sin embargo, su petición fue negada indicando que el anterior patrocinante ya conocía el caso emitiendo el 5 de julio de 2013, Auto de Vista inmotivado confirmando la Resolución de 17 de mayo del mencionado año, con el argumento de que no fue presentado el pase profesional y porque la accionante no asistió a la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Garantías mínimas que forman parte del derecho al debido proceso en materia penal
- Fragmento 15
- III.6.
- III.7. La necesaria presencia del imputado a la
- III.8. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo