SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.4. Garantías mínimas que forman parte del derecho al debido proceso en materia penal

En cuanto a la protección de los derechos del imputado el art. 5 del CPP, señala: “… el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.

El derecho a la defensa está consagrado en el art. 119.II de la CPE, al señalar: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”; también está consagrada por el art. 8.2.d y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que textualmente dispone como parte de las garantías judiciales: “d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”.

Por su lado el art. 84 del CPP como parte de los derechos del imputado estableció que: “ Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurará de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconocen.

Por su parte, el art. 115 de la CPE, prescribe: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

El Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos con relación al derecho a ser oído el art. 8.1 señala: “ Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter…” y específicamente el 2 inc. c) del referido artículo indica entre las garantías mínimas de los imputados el de “Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.