Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2058/2013
Fecha: 18-Nov-2013
conceder
Por las consideraciones expuestas se concluye que el Juez de garantías, al conceder la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista 121 de 5 de julio de 2013, disponiendo se lleve a cabo nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de su notificación evaluó correctamente los datos del proceso, añadiéndose que los Vocales demandados deben efectuar las gestiones necesarias para asegurar la comparecencia de la imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. Garantías mínimas que forman parte del derecho al debido proceso en materia penal
- Fragmento 15
- III.6.
- III.7. La necesaria presencia del imputado a la
- III.8. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo