SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 11 de julio de 2013, cursante de fs. 40 a 44, concedió la tutela solicitada, ordenando que el demandado restituya a favor de su inquilina el inmueble objeto de los contratos de locación de 13 y 15 de abril de 2013, debiendo abstenerse de obstaculizar el ingreso a la casa y el normal desarrollo de la actividad económica de la accionante, bajo conminatoria de ley. Los fundamentos del fallo referido son los siguientes:1) De los documentos aparejados y los informes escuchados en audiencia se concluye que Jorge Campos Sánchez, ha privado a la accionante, de la posesión del inmueble que le hubo otorgado en contrato de alquiler o locación mediante los documentos de 13 y 15 de abril de 2013, acto que al no haber sido realizado con la intervención de las autoridades competentes y utilizando vías previstas por ley, se constituyen en acciones de hecho sin respaldo jurídico que los sustenten; 2) El demandado, pretende justificar su accionar en el hecho que la accionante, habría hecho abandono voluntario del inmueble ante su imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas respecto a una deuda reconocida a su favor y del pago de alquileres y servicios; aspecto que al margen de no estar sustentado por medios probatorios idóneos, se hallan contradichos por la actitud asumida por la inquilina al plantear la presente acción en defensa de su derecho a ejercer la actividad comercial para la cual suscribió el contrato de alquiler; y, 3) Respecto a la afirmación del demandado, de que los contratos de alquiler quedaron extinguidos por expresa decisión de las partes, trasuntada en el documento de reconocimiento de obligación, no es compatible con la normativa legal vigente y tampoco con la doctrina y jurisprudencia constitucional, por cuanto Jorge Campos Sánchez, si pretendía resolver los indicados documentos y desalojar a su inquilina, debió acudir a las vías legales correspondientes, para que en los procesos de declaración de resolución de los contratos y en su caso, del desalojo, pueda obtener el resultado que obtuvo mediante actos de hecho, ejerciendo justicia por mano propia que se encuentra legalmente prohibida, sin que los argumentos esgrimidos por el demandado sean justificativo de su actuación arbitraria e ilegal.