SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.2. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos
En problemáticas en la que los inquilinos de locales comerciales impugnaron medidas de hecho cometidas por los propietarios, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…Con relación a contratos de arrendamiento de inmuebles o locales para el funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que ante una actitud de hecho del propietario de un inmueble frente a su arrendatario, se otorga la tutela al agraviado. Así la SC 0309/2002-R de 20 de marzo señala que: '...se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia lo otorgó a un tercero'. Este criterio también se ha sustentado con relación a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble para funcionamiento de una oficina, a tiempo de considerarse como vulnerado el derecho al trabajo, cuando la SC 1286/2001-R de 6 de diciembre establece que: '...la referida tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282 del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí mismo'.
Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, se establece que en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado” (SC 0230/2006-R de 13 de marzo).
La jurisprudencia precedentemente glosada, fue reiterada en vigencia del nuevo modelo constitucional, así a través de la SC 0750/2010-R de 2 de agosto, se manifestó que: “…si bien el derecho propietario del inmueble, según el plazo del contrato de alquiler, el pago de alquileres y la supuesta garantía, son situaciones que corresponden ser conocidas y dilucidadas en la vía ordinaria; sin embargo, los recurridos incurrieron en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el accionante, invadiendo el inmueble que utiliza como domicilio y actividad laboral, destechando los ambientes que sirven de vivienda familiar y colocando un letrero, candado y cadenas, que impiden el ejercicio de la actividad comercial a la que se dedicaba, vulnerando con ello su derecho al trabajo, normado en el art. 46.I.1 de la CPE…”.
Conforme estableció la reiterada jurisprudencia constitucional, los propietarios de inmuebles otorgados en arrendamiento en ningún caso pueden ejercer acciones por mano propia sobre los ambientes alquilados, colocando candados o cadenas para impedir el ingreso de los arrendatarios o cortar los suministros de los servicios básicos, pues de hacerlo estarían lesionando derechos fundamentales como son los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud u otros, dado que dichos contratos no simplemente quedan circunscritos al campo civil, sino que definitivamente están estrechamente vinculados a derechos fundamentales, pues si lo que pretenden es la desocupación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, corresponde que acudan a las vías legales ordinarias, previstas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, siguiendo las acciones ordinarias hasta conseguir una decisión de la autoridad jurisdiccional competente que disponga el desalojo pretendido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional y su protección inmediata frente a medidas de hecho.
- III.2. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo