SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Por documento privado reconocido de 13 de abril de 2013, suscrito entre Jorge Campos Sánchez y Consuelo Vásquez Oblitas, se acordó el alquiler del patio trasero del inmueble ubicado en calle Beni 520, entrada de garaje, cocina con tres puertas de ingreso, un depósito y dos baños a favor de la ahora accionante, por el canon mensual de $us700.- (setecientos dólares estadounidenses), acordando el plazo de tres años, a computarse desde el 17 de igual mes y año, dejando establecido en la cláusula quinta, que la falta de cumplimiento a una de las cláusulas del contrato o de pago de los alquileres acordados, dará lugar a la rescisión del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, una vez que adquiera la fuerza ejecutiva necesaria, pudiendo el propietario interponer la acción legal correspondiente (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional y su protección inmediata frente a medidas de hecho.
- III.2. Protección del amparo constitucional contra medidas de hecho ejercidas por propietarios para desalojar a sus inquilinos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo