SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso de la réplica agregó que en aplicación del art. 546 del Código Civil (CC), para la nulidad o anulabilidad de los contratos, debe existir una sentencia judicial y en su caso, de ninguna manera desocupó el local en forma voluntaria y conforme se puede verificar en el acta del Notario que intervino, se verificó que las puertas de ingreso estaban custodiadas por un guardia de seguridad, además que éstas se encontraban con cadenas y candados restringiendo su ingreso al bien inmueble alquilado cuyos contratos se encuentran vigentes. Por otra parte, el proceso ejecutivo por $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), a la fecha no tiene sentencia de primera instancia y tampoco es cierto que el contrato de deuda deje sin efecto los contratos de alquiler. Asimismo, el canon de alquiler se encuentra cancelado hasta el 10 de junio de 2013, fecha en la que se le impidió ingresar a los ambientes.

El “pub café” (sic) que tiene instalado en los ambientes alquilados, cuenta con NIT, licencia de funcionamiento, emite facturas, constituyéndose esa actividad en su única fuente de ingresos para solventar sus gastos de enfermedad puesto que la accionante, padece de cáncer de seno y artrosis de cadera.

Respondiendo a las preguntas del presidente del Tribunal de garantías, aclaró que el último día que trabajó es el 8 de junio de 2013, habiéndose quedado dentro de los ambientes sus muebles, sillas mesas, heladeras, computadora, tarimas, bebidas, refrescos, vajilla, vasos, platos, equipo de música, cocina y otros enseres, además de dinero en caja y vajilla que alquiló para la atención de un cumpleaños, siendo falso que dejó sin asegurar las puertas. Agregó que todos los muebles fueron embargados con violencia designándose primero como depositario al ejecutante y luego a su persona, pero que no le fueron entregados por Jorge Campos Sánchez y luego de que la autoridad judicial dispusiera su entrega, ella se negó a recibirlas porque todas sus cosas se encontraban pisoteadas.