SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2086/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante, denuncia que los ambientes alquilados a su favor, donde tiene instalado un “pub café” (sic), fueron arbitrariamente cerrados por su propietario, ahora demandado, quien colocó cadenas y candados en las puertas de ingreso al local, impidiéndole de esta forma, su ingreso para cumplir con sus actividades desde el 10 de junio de 2013.

Ahora bien, conforme se ha podido establecer de la prueba e informes que cursan en obrados, por documentos privados reconocidos de 13 y 15 de abril de 2013, Jorge Campos Sánchez y la ahora accionante, convinieron el alquiler del patio trasero y ambientes de la planta baja del inmueble ubicado en calle Beni 520 de Cochabamba, por un canon mensual de $us700.- y 800.-, respectivamente, acordando la vigencia de ambos contratos de tres años, a computarse desde el 17 del mes y año indicados, dejando establecido que el incumplimiento a una de las cláusulas o al pago de los alquileres acordados, daría lugar a la rescisión del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, una vez que adquiera la fuerza ejecutiva necesaria, pudiendo el propietario interponer la acción legal correspondiente; situación que no se dio porque el demandado en lugar de acudir a la vía legal prevista en los referidos contratos, procedió a cerrar con candados y cadenas los ambientes alquilados, además de custodiar el ingreso con un guardia de seguridad, conforme se aprecia en las fotografías del lugar que contiene el acta de verificación de 13 de junio de 2013, así como es corroborado en el referido documento, por la Notaria de Fe Pública 34, quien actuó en la verificación de esos extremos, situación que denota la restricción de los derechos de la accionante, misma que se vio perjudicada en el trabajo que desarrolla en el “pub café” (sic) que tiene instalado en los ambientes alquilados de propiedad del demandado, quien al impedirle el ingreso al inmueble a Consuelo Vásquez Oblitas, con actos arbitrarios y al margen de la ley, vulneró su derecho al trabajo, consiguientemente se activa la protección que brinda la acción de amparo constitucional, más si los argumentos expuestos en su informe por la accionante, no respaldan ni justifican los actos de hecho ejercidos sin acudir a las autoridades competentes que dispongan la desocupación del inmueble.