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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013

    Fecha: 18-Nov-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • II.1.
    • II.2.
    • 1)
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • indebidamente
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
    • recordó la obligación constitucional que tienen los demandados en acciones de libertad, sean personas particulares o funcionarios públicos de presentar informe o asistir a la audiencia pública
    • Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
    • cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad  de los mismos
    • III.4.  Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
    • para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales, respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,
    • i)
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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