SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Liquidación de asistencia familiar, practicada el 4 de abril de 2013, por la Actuaria Abogada del Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Erminia Peña Rojas contra Tito Montecinos Fernández, estableciendo que el obligado -hoy acciónate- adeuda al 6 de marzo del citado año, la suma de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos); más, uniforme escolar y deportivo completo, así como material escolar, de acuerdo a listas cursantes a fs. “47 y 49”, para sus cuatro hijos. Mediante decreto de la fecha señalada, la Jueza de Instrucción de Familia de Sacaba, puso en conocimiento de las partes la liquidación de pensiones devengadas, conminando al ahora accionante para que al tercer día de su legal notificación, cumpla con lo adeudado; bajo conminatoria de apremio en caso de incumplimiento (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- recordó la obligación constitucional que tienen los demandados en acciones de libertad, sean personas particulares o funcionarios públicos de presentar informe o asistir a la audiencia pública
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales, respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo