SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013

Fecha: 18-Nov-2013

para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales, respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,

           Respecto a los requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad, la SCP 0101/2012 de 23 de abril, citando a la SC 2558/2010-R de 19 de noviembre, estableció: “…para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales, respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23. IV de la CPE” (negrillas añadidas).