SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013

Fecha: 18-Nov-2013

i)

           De la norma constitucional y jurisprudencia señalada precedentemente, se infiere, que la restricción del derecho a la libertad personal, solo será considerada legal, si cumple con los requisitos materiales y formales (condiciones de validez) establecidos por la Ley Fundamental; es decir: i) Que sea restringida en los casos y según las formas previstas y establecidas por ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente; ii) Debe ser ordenada por una autoridad competente; y, iii) De manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento; entendiéndose que el mismo, para su correspondiente ejecución, necesariamente deber ser a través del documento original expedido por la autoridad competente y de ninguna manera utilizando simples fotocopias.