SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
El accionante por intermedio de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que: 1) Fue ilegalmente detenido y conducido por los funcionarios policiales codemandados a la cárcel pública de San Sebastián varones de Cochabamba, en mérito a la fotocopia simple de un mandamiento de apremio expedido en su contra, el mismo que no podía ser validado porque su original se encontraba en el Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba, en espera de la emisión de otro, con habilitación de días y horas extraordinarias, reteniéndolo, por más de cuatro horas, en Secretaría de la Gobernación, para luego ingresarlo a la población carcelaria; y, 2) La Dirección del referido Recinto Penitenciario, no obstante de tener conocimiento de las actuaciones ilegales en su contra, omitió observar que fuesen cumplidas las formalidades legales en su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso
- recordó la obligación constitucional que tienen los demandados en acciones de libertad, sean personas particulares o funcionarios públicos de presentar informe o asistir a la audiencia pública
- Es decir, en estos últimos casos en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales, respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por ley,
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo