SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Los demandados, Félix Peralta Peralta y Gróver Jhonn Cori Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 29 vta., expresaron lo siguiente; 1) El 3 de julio de 2013, se dictó el Auto de Vista 113/2013, por el que se dispuso confirmar la Resolución apelada 46/2013, que fue emitida por la Jueza de Instrucción de Pucarani; 2) La accionante refiere que el Auto de Vista dictado, no se encuentra motivado; sin embargo, dicho Auto cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP, manteniéndose para la imputada los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 235.1 del referido Código; y, 3) No se vulneró ningún derecho, principio o garantía constitucional, asimismo la accionante no señaló de forma precisa, clara y taxativa de qué manera se hubiesen vulnerado sus derechos previstos en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo