SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, su defensa solicitó la cesación de la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de Pucarani, quien rechazó dicha solicitud mediante Resolución 46/2013 de 13 de junio, debido a que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza señalada, se equivocó en este último; ya que, en una anterior resolución de cesación a la detención preventiva se hizo referencia a que el riesgo latente era el art. 235.1 del CPP, sin indicar cuáles eran los elementos objetivos que llevaron a fundar o que generaron la convicción de que éstos persistían; además, de que no se especificó cuáles serían las conductas o comportamientos en los que habría incurrido y que justifiquen el art. 234.4 del referido Código, lo que también aconteció cuando se refirió al art. 235.1 del CPP, al basarse solo en posibilidades o susceptibilidades, sin realizar una fundamentación de manera objetiva, de los elementos que aún persistirían; ante dicha decisión, interpuso de manera oral recurso de apelación, en aplicación del art. 251 del cuerpo normativo antes citado, que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, reclamando la falta de fundamentación de la Resolución de la Jueza a quo y denunciando los agravios referidos anteriormente; sin embargo, el Tribunal de apelación, emitió la Resolución 113/2013 de 3 de julio y confirmó injustamente la Resolución 46/2013, sin realizar la debida fundamentación en razón a que no se demostró objetivamente el peligro de fuga inserto en el art. 234.4, así como el peligro de obstaculización del proceso, referido en el art. “235.1) o 2)”, situación que no fue aclarada pese a la solicitud de complementación que realizó en su momento. Menos aún, la Resolución de alzada no fue fundamentada respecto a cuál sería la conducta en la que estaría incurriendo la imputada para que se tome en cuenta como objeto de fundamento al momento de considerar el riesgo procesal de fuga contemplado en el art. 234.4 del CPP, aconteciendo la misma situación en lo referente al peligro de obstaculización del proceso, ya que no se especificó en qué medida la misma estaría perjudicando en la investigación, por tales motivos la falta de fundamentación que se denuncia, vulnera el derecho a la defensa de la imputada, en el sentido de que se desconocen cuáles serían las conductas o hechos que se tendrían que desvirtuar a efectos de poder acceder a una posible cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo