SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

El representante de la accionante, en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, ampliando los términos de su demanda de la siguiente manera: a) La “SC 0807/2005”, refiere que la conducta del imputado al momento de la aprehensión solo puede ser considerada a los efectos de disponer la detención preventiva; en cambio, para resolver la cesación a la detención preventiva se debe considerar si desde la imposición de la medida cautelar referida el imputado incurrió en conductas que demuestren el peligro de obstaculización; b) La accionante se encuentra privada de libertad por más de un año y dos meses, tiene a su cargo a dos menores de edad que se encuentran junto con ella en el penal; c) En ninguna parte de la Resolución apelada, se establece cuál fue la conducta de la accionante para que sea detenida por algún riesgo procesal; es decir, que no se señala un fundamento objetivo que conlleve a decir que dicho riesgo procesal aún se mantiene latente, simplemente existe la enunciación de artículos y nada más; d) Los Vocales demandados, actuaron de la misma forma ya que exigieron que se desvirtúen los riesgos procesales; empero, se desconoce cuál es la posible conducta de la accionante a objeto de desvirtuar los riegos referidos; e) La SC 1301/2011-R de 23 de septiembre, sobre la cesación a la detención preventiva, refiere que el Órgano Judicial debe hacer un test de lo positivo o negativo de cada punto fijado, para que se llegue a un fundamento razonado; y, f) En el presente caso, la resolución observada no cumple con lo que señalan los arts. 124 y 221 del CPP, que establecen la fundamentación que debe realizar una autoridad al momento de determinar la imposición de medidas cautelares.