SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
El representante de la accionante, en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, ampliando los términos de su demanda de la siguiente manera: a) La “SC 0807/2005”, refiere que la conducta del imputado al momento de la aprehensión solo puede ser considerada a los efectos de disponer la detención preventiva; en cambio, para resolver la cesación a la detención preventiva se debe considerar si desde la imposición de la medida cautelar referida el imputado incurrió en conductas que demuestren el peligro de obstaculización; b) La accionante se encuentra privada de libertad por más de un año y dos meses, tiene a su cargo a dos menores de edad que se encuentran junto con ella en el penal; c) En ninguna parte de la Resolución apelada, se establece cuál fue la conducta de la accionante para que sea detenida por algún riesgo procesal; es decir, que no se señala un fundamento objetivo que conlleve a decir que dicho riesgo procesal aún se mantiene latente, simplemente existe la enunciación de artículos y nada más; d) Los Vocales demandados, actuaron de la misma forma ya que exigieron que se desvirtúen los riesgos procesales; empero, se desconoce cuál es la posible conducta de la accionante a objeto de desvirtuar los riegos referidos; e) La SC 1301/2011-R de 23 de septiembre, sobre la cesación a la detención preventiva, refiere que el Órgano Judicial debe hacer un test de lo positivo o negativo de cada punto fijado, para que se llegue a un fundamento razonado; y, f) En el presente caso, la resolución observada no cumple con lo que señalan los arts. 124 y 221 del CPP, que establecen la fundamentación que debe realizar una autoridad al momento de determinar la imposición de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo