SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución 46/2013, la Jueza de Instrucción de Pucarani, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante, con los fundamentos de que: a) La imputada no demostró “…nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren con los numerales 4) de Art. 234,1) de Art. 235.1) y 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal…”, por lo que corresponde el rechazo de la cesación a la detención preventiva; b) Se debe tomar en cuenta, que no es la función y el deber del Juez, buscar elementos de convicción en contra de la imputada o elementos de convicción que hagan suponer el peligro de fuga u obstaculización; y, c) La autoridad judicial solo decide en base a la información aportada, ya que se encuentra limitada por el principio de potestad reglada el cual no es potestativo ni facultativo o imperativo y ante la concurrencia de lo previsto por el art. 233.1 y 2 del CPP, corresponde la imposición de medidas cautelares (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo