SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 20/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) En la presente acción de libertad se establece que en la localidad de Pucarani se tramita el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la Virginia Poma Copa, por la presunta comisión del delito de asesinato; ii) En el proceso referido, se emitió la Resolución 46/2013, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, decisión que fue apelada en todas sus partes por la accionante y que fue conocida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución 113/2013, confirmó la Resolución apelada; iii) El motivo de la presente acción de libertad, es la falta de fundamentación en la Resolución de la Jueza a quo, como de las autoridades demandadas, ya que existió un equívoco en la consideración del art. 235 del CPP, ya sea en el numeral 1 o 2, situación que no se especificó en ninguna de las dos Resoluciones y de alguna manera tergiversa la Resolución de la Jueza cautelar; y, iv) Las omisiones realizadas tanto por la Jueza de Instrucción Penal de Pucarani, como por los miembros del Tribunal de apelación, si bien de acuerdo a las sentencias constitucionales va en contra del debido proceso y el derecho a la libertad de la accionante, no es menos evidente, que de acuerdo a la pirámide constitucional, se ha establecido que cuando se han vulnerado derechos y garantías referidas al debido proceso, la vía llamada por ley es la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo