Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2091/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1º REVOCAR en todo
1º REVOCAR en todo la Resolución 20/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada por La Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 113/2013 de 3 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en todo