Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó: 1) El accionante no proveyó los recaudos de ley al haber planteado la apelación de la medida cautelar de detención preventiva; 2) El abogado patrocinante del accionante demuestra su deslealtad, porque existen tres acciones de libertad sobre el mismo caso; y, 3) Sobre el resguardo de su integridad física corresponde al gobernador del recinto penitenciario; asimismo no puede pedir comodidad al ser una persona inmersa en la comisión de un hecho delictivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar en relación a la provisión de recaudos
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo