SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 26/13 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 149 a 152 vta., por el que concedió la tutela respecto a la dilación de remitir el legajo del recurso de apelación de la medida cautelar de detención preventiva interpuesta por el ahora accionante, debiendo realizarse el mismo en el plazo de dos horas; asimismo, denegó la tutela solicitada con relación al lugar donde debe guardar detención preventiva, dispuesta en el marco de las atribuciones de la autoridad judicial, por lo que debe librarse el mandamiento de detención preventiva para que sea puesto en conocimiento del gobernador del centro de rehabilitación de Palmasola, con los siguientes fundamentos: a) Concluida la audiencia de medidas cautelares dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, una vez dispuesta la medida cautelar de la detención preventiva por el Juez demandado, fue apelada, por cuanto, ese aspecto atenta a la salud e integridad física; b) Asimismo se plantearon incidentes por arbitrariedades cometidas por parte del Fiscal asignado al caso en la aprehensión indebida o ilegal que sobrepasó más de las veinticuatro horas establecidas por el Código de Procedimiento Penal, hecho que ocurrió antes de poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; c) En audiencia de medidas cautelares continuó las arbitrariedades cometidas por dicho Fiscal, a ese objeto planteó incidente de exclusión probatoria de la entrevista policial, de igual forma solicitó que se remita la apelación al Tribunal de alzada, así como continuar en dependencias de la FELCN; toda vez que, se encuentra en riesgo su vida; d) El Fiscal indicó que se cumplieron todas las formalidades y no existe norma que ampare que continúe en dependencias de la FELCN, por lo que solicitó se deniegue al tutela; e) La autoridad judicial señaló que no se remitió al Tribunal de alzada la apelación por no haber proveído el accionante los recaudos de ley, es así que mientras se defina su situación jurídica se mantenga en dependencias de la FELCN; y, f) Con referencia a la irregularidad procedimental en la aprehensión o decisión de la detención preventiva será la autoridad jurisdiccional quien solucione el caso, asumiendo una posición según los elementos de convicción existentes, en caso de no estar de acuerdo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar en relación a la provisión de recaudos
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo