Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega que las autoridades demandadas lesionaron los derechos del accionante a la libertad, a la presunción de inocencia, a la salud, y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, la autoridad judicial demandada en audiencia de medidas cautelares determinó su detención preventiva, habiendo sido apelado en la misma audiencia; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción no se remitió el legajo del recurso de apelación al Tribunal de alzada para su resolución, con el argumento de no haberse provisto los recaudos de ley, provocando con ello dilación al proceso y vulnerando el principio de celeridad e incumplimiento de plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar en relación a la provisión de recaudos
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo